ElC贸digo Penal marca la l铆nea de divisi贸n en los 5 a帽os de condena y con suelo en condenas superiores a 1 a帽o, ya que 茅stas se sustituir谩n de forma directa, salvo circunstancias excepcionales, en las que el reo podr谩 cumplir hasta un l铆mite de 3/4 partes de condena, o cuando acceda a tercer grado o libertad condicional, se sustituir谩 el resto
Unejemplo de esta posibilidad de denegar la suspensi贸n de la ejecuci贸n de la pena en el caso de delitos de los que se han derivado unos perjuicios econ贸micos claramente cuantificables lo encontramos en el auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Secci贸n 1陋, Auto de 10 Jul. 2000, rec. 15/2000 que apunta que: 鈥淓l C贸digo vigente, en
Esdecir, el juez no puede otorgar mayor pena de la solicitada ni en un juicio civil, dar menos de lo reconocido por el demandado. Por ejemplo, si en un juicio de reclamaci贸n de deuda, la parte demandante reclama 2.000 euros y la demandada reconoce que debe 700 euros y se opone al resto de la reclamaci贸n, la sentencia no podr谩 fallar a
Esosgastos del juicio es lo que se denomina condena en costas. Importante: Muchas de las veces que reclamamos a un banco conseguimos que condenen a la entidad en costas. Si perdemos el juicio (s贸lo nos ha pasado en el 2% de los casos) lo m谩s habitual es que no nos condenen en costas a nosotros. Hay casos muy puntuales
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en un juicio el que recibe la condena